Pensando Argentina - Bicentenario República Argentina
Pensar Argentina, sus orígenes, su identidad y su futuro.

En 1813, una Asamblea abolió los títulos de nobleza y los privilegios de sangre. A casi dos siglos de esta declaración, bajo la aparente forma de un estado republicano y democrático, la organización política argentina mantiene bajo otras máscaras, idénticas prerrogativas para los pequeños grupos que ocupan la estructura de gobierno.
Presenciamos cotidianamente cómo se utiliza el dinero recaudado del erario, las informaciones confidenciales y el aparato estatal para los objetivos privados de los funcionarios y de los grupos sociales que lo sostienen. El fin originario de la existencia de la Nación Argentina, claramente definido en el preámbulo de la Constitución Nacional que es el de promover el bienestar general, se ha ido junto con la austeridad republicana al "cielo del olvido" -como en la canción de María Elena Walsh- y la sociedad consiente sin eficaz resistencia que esto suceda con total impudicia.
Los diarios argentinos describen hechos que en una primer lectura parecen una sinopsis de un vulgar relato de realismo mágico más que la crónica de noticias de un Estado de derecho. Enriquecimiento inusitado de la titular del Poder Ejecutivo Nacional y de su cónyuge y ex presidente, fondos ilegales para financiar su campaña política, compra de voluntades de gobernadores y legisladores, candidaturas testimoniales, son sólo algunos de los acontecimientos que cubren diarios y noticieros de radio y televisión. Inoperancia judicial y negación del nuevo Parlamento complementan el cuadro agónico de nuestra instituciones.
En 1983, el intelectual polaco Ryszard Kapusinsky escribió El Sha o la desmesura del poder , lúcido ensayo de investigación sobre el fin de un sistema político en Persia. Y entre muchas otras reflexiones, tal vez deba destacarse su observación de cómo frente al avance del ejercicio de un poder sin frenos eficientes, el pueblo soporta dolores más allá de lo que le corresponde.
Y esta situación es la que con las diferencias culturales y de régimen político, aqueja a nuestro país, que parece no haber entrado todavía al nuevo siglo y debatirse en la búsqueda de un sistema que respete la distribución de funciones y los controles eficientes entre órganos del Estado. El ejercicio de poder sin frenos impide que la población goce de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los pactos internacionales que nuestro país ha ratificado, pero que hoy incumple sin asunción de responsabilidad en el orden nacional e internacional.
La Constitución tiene sus instrumentos para corregir tal estado de situación y evitar que el descontento popular se exprese por caminos ajenos al sistema. En la reforma de la Constitución Nacional sancionada en 1994 se agregó una cláusula de defensa de la democracia, tendiente a evitar con las más severas sanciones y la nulidad de todos sus actos a los golpes de Estado. Pero en sus dos últimos párrafos agrega que "?atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos?"
También dispuso que el Congreso debía sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Mandato que fue cumplido con la sanción en 1999 de la ley 25.188, de defectuosa normativa y peor aplicación.
Resulta destacable que la Constitución otorgue a la corrupción el carácter de acto atentatorio del sistema democrático, porque dentro de regímenes constitucionales esta conducta afecta su legitimidad y es el principal obstáculo para el ejercicio debido de los derechos humanos, pues los beneficios que reciben quienes cometen estos actos se nutren de fondos que están destinados a mejorar la calidad de vida de la población.
Resulta indispensable que la Justicia investigue con severidad y profundamente los actos de dominio público y el Congreso asuma también su responsabilidad, para indagar si las conductas atribuidas y que deben ser comprobadas respetando el debido proceso, configuran mal desempeño en los términos del art. 53 de la Constitución Nacional, figura que puede o no constituir delito del Código Penal y se aplica al presidente, vicepresidente jefe de Gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También que ejerza la potestad de excluir de su seno a los miembros que hayan incurrido en desorden de conducta o demuestren inhabilidad física o moral, según lo dispuesto por el art. 66 del texto constitucional.
En las escenas finales de la obra de Eurípides, Las troyanas , el coro lamenta "El crimen da ganancia". Y los habitantes de nuestro doloroso país pueden expresar con igual vehemencia pero sin elocuencia trágica la misma conclusión al observar la realidad que integran. Sólo que hoy cuentan con medios institucionales para revertir esa situación y no entregarse inermes a los designios de falsos dioses. © LA NACION
El autor es profesor de Derecho Constitucional y Legislación Cultural en UBA, UNC, Flacso, UP
Link: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1233231Comentario
Bienvenido a
Pensando Argentina - Bicentenario República Argentina


![]()

![]()
![]()
"...un "ir yendo" hacia algún lado, y esto parece no servir en un mundo que vive al día y pretende abolir el horizonte. Sin embargo, se está viendo que "no ir para ningún lado" y ser "libres como hoja al viento" no es necesariamente sinónimo de libertad, sino de ser, muchas veces, esclavos... del viento."
Fragmento de "Elogio del noviazgo" de Miguel Espeche
Link:…
ContinuarCreada por Laureano Mones Cazon. Dic 3, 2011 at 4:21pm. Actualizada la última vez por Laureano Mones Cazon. Dic 3, 2011.
© 2012 Creado por Grupo de Argentinos.
¡Tienes que ser miembro de Pensando Argentina - Bicentenario República Argentina para agregar comentarios!
Participar en Pensando Argentina - Bicentenario República Argentina